Expediente No. 1191-2013

Sentencia de Casación del  01/04/2014

"…Cámara Penal establece que la Sala no omitió pronunciarse sobre dicho agravio, pues tal y como se hizo ver (…) expuso acertadamente que "las condiciones de lugar y tiempo, lo mismo que el elemento subjetivo, pueden ser modificados siempre que el cambio no implique privación de la defensa. Así, al efectuar una comparación entre los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados y los que aparecen en la acusación, se advierte que, efectivamente, existen circunstancias en la sentencia que variaron con relación a la acusación, sin embargo, debe notarse que se trata de aclaraciones producidas por los medios de prueba aportados durante el debate y que lo único que hacen es explicar la forma en que se desenvolvieron los hechos que concluyeron con la aprehensión de los procesados, y no de circunstancias que puedan crear indefensión al procesado o al defensor, porque precisamente se refieren al mismo hecho contenido en la acusación, al cual el juez unipersonal sentenciador decidió dar una calificación jurídica distinta a la indicada en la acusación, para lo cual está facultado de conformidad con lo regulado en el artículo 388 del Código Procesal Penal…"